Plan RG 5425/23 - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023

26145458 - ¿Cuál es el ingreso y vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 29/09/2023

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. 

En caso de que no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota al día 16, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota. 

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 16, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.


  • Fuente: Art. 10 RG 5425/23 y Art. 14°.- RG 5321/2023
26145457 - ¿Es posible solicitar la anulación de un plan presentado?
Fecha de publicación: 29/09/2023

Sí, ante la detección de errores, se podrá solicitar la anulación del plan de facilidades de pago establecido por la presente -en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, fundamentar el motivo de la solicitud e indicar el número de plan por el que se realiza la presentación.

  • Fuente: Art 10°.- RG 5425/2023 y Art.13 RG 5321/2023
26145459 - ¿Es posible realizar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 29/09/2023

Sí, podrá solicitar cancelación anticipada por el total del saldo de la deuda, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. 

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se deberá seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada. 

La cancelación podrá realizarse mediante VEP o por débito directo de cuenta bancaria. En este último caso, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se realizará el débito.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente. 

Para la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, se podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonar mediante VEP, devengando los intereses resarcitorios correspondientes.


  • Fuente: Art. 15 RG 5321/2023 y Art. 14° RG 5425/23
26145461 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 29/09/2023

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:


a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:


1. Falta de ingreso de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.


2. Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:


1. Falta de ingreso de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


2. Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


  • Fuente: Art. 7, Resolución General N° 5321/23